Artículo 7. Órganos de gobierno.
Artículo 7 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
Los órganos de gobierno de los Colegios Provinciales son:
a) La Junta Directiva.
b) La Asamblea General de Colegiados.