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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Funciones.

Artículo 2 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.

Texto consolidado

1. Corresponden al Consejo General de Colegios de Médicos, con carácter legal, las atribuidas por el artículo 5.º de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, exclusivamente en cuanto tengan ámbito o repercusión estatal, las específicas encomendadas por el artículo 9.º de la misma Ley y cuantas otras le fueren pertinentes por virtud de disposiciones generales o especiales.

2. En relación con la finalidad de representación y defensa de las aspiraciones legítimas de la profesión médica, le compete en su ámbito específico:

a) Ostentar la representación y defensa de la profesión médica, haciendo suyas sus aspiraciones legítimas.

b) Promover cerca del Gobierno y de las Autoridades, a sugerencia de los Colegios, la mejora y perfeccionamiento de la legislación sobre Colegios profesionales, informar preceptivamente cualquier proyecto de disposición que afecte a las condiciones generales del ejercicio profesional, entre las que figuran el ámbito, los títulos oficiales requeridos, los planes de estudio, las condiciones de ejercicio, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios, cuando se rijan por tarifas o aranceles profesionales.

c) Cuidar de armonizar en todo momento la actuación de la profesión con las exigencias del bien común y velar por que aquella mantenga el prestigio y alto nivel que le corresponden.

d) Estudiar los problemas de la profesión, adoptando dentro de su ámbito las soluciones generales precisas o proponiendo, a sugerencia de los Colegios, las reformas pertinentes; intervenir en cuantos conflictos afecten a la Medicina española, ejerciendo los derechos de petición y de exposición en la representación que ostenta, sin perjuicio del derecho que corresponda a los Colegios o individualmente a cada Médico.

e) Regular los honorarios mínimos correspondientes al ejercicio libre de la profesión médica, informar en los procedimientos en que se discutan tarifas u honorarios médicos y, en general, representar y defender los intereses de la profesión médica ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso.

f) Establecer relaciones con los Organismos y Corporaciones de otros países, así como con las organizaciones sanitarias internacionales.

g) Tramitar las instancias o reclamaciones que los Colegios de Médicos hayan de dirigir a los órganos centrales de la Administración del Estado e informar las solicitudes que los colegiados eleven a la Administración frente a acuerdos adoptados por sus respectivos Colegios.

h) Conocer y resolver en alzada los recursos que contra acuerdos de los Colegios Oficiales de Médicos interpongan los colegiados.

i) Ostentar con plena legitimación la representación de los colegiados en la defensa de sus intereses profesionales, cuando rebase la competencia de su Colegio respectivo.

j) Evacuar los informes que procedan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 130, 4, de la Ley de Procedimiento Administrativo y cuantos otros le sean solicitados por las autoridades administrativas o judiciales y Corporaciones públicas, con respecto a los asuntos que sean de su competencia.

k) Conocer e intervenir, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Colegios Profesionales y en el ordenamiento jurídico fiscal, en todas las cuestiones que afecten a la tributación de los profesionales médicos.

l) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo.

ll) El fomento de cooperaciones asociativas, especialmente con las restantes Corporaciones colegiales, en la defensa y reivindicación de problemas comunes, configurando formaciones interprofesionales a todos los niveles, con posibles servicios conjuntos.

3. En relación con la finalidad de orientación y vigilancia deontológica del ejercicio profesional:

a) Establecer las normas deontológicas ordenadoras del ejercicio de la profesión médica, las cuales tendrán carácter obligatorio, y aplicar e interpretar dichas normas, velando por su observancia y uniforme ejecución.

b) Velar porque los medios de información de toda clase eviten cualquier tipo de propaganda o publicidad personal o incierta y toda divulgación de avances de la Medicina que no estén científicamente avalados.

c) Perseguir la competencia ilícita, velando por la dignidad y decoro del ejercicio profesional, vigilando la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades y persiguiendo el intrusismo y la clandestinidad.

4. En relación con la promoción social, científica, cultural y laboral de la profesión:

a) Estimular la solidaridad, previsión social y progreso profesional entre los Médicos colegiados.

b) Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más adecuado.

c) Promocionar, colaborar y participar en la protección social de los Médicos jubilados e inválidos, viudas y huérfanos de Médicos, Casas de Médicos o Residencias, asistencia sanitaria, becas, ayudas y otras iniciativas similares.

d) Colaborar en la función de perfeccionamiento sanitario, participando en la elaboración de los planes oficiales de estudios, controlando y coadyuvando a la docencia de graduados y recién graduados y formación continuada y participando en la formación y registro de especialistas y su titulación, con arreglo al apartado 2 del artículo 2.º de la Ley de Colegios Profesionales.

e) Organizar cuantos servicios de asesoramiento científico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal fueren necesarios o convenientes para la mejor orientación y defensa de los Colegios de Médicos y de sus colegiados, así como la publicación de cuantos medios informativos estimare pertinentes.

f) Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, sin perjuicio de declarar la incompatibilidad de plazas cuando ética y deontológicamente así se considere.

5. En relación con la finalidad de promocionar el derecho a la salud:

a) Cooperar con los Poderes públicos en la formulación de la política sanitaria y de los planes asistenciales y en su ejecución, participando en la elaboración de cuantas disposiciones afecten o se relacionen con la promoción de la salud y la asistencia sanitaria.

b) Contribuir al proceso de transformación social, cultural y económico de la Nación, asumiendo la defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad en relación con la salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-05-29.

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