Artículo 27.
Artículo 27 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
La Presidencia o Representación de la Agrupación de Colegios de Médicos en el Consejo General deberá recaer forzosamente en uno de los Presidentes de los Colegios que la integran.