Artículo 35. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 35 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-1980-10861
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-05-29.
Texto consolidado
1. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión médica, en cualquiera de sus modalidades, la incorporación al Colegio Oficial de Médicos en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión.
2. A tal efecto, se considera como ejercicio profesional la prestación de servicios médicos en sus distintas modalidades, aun cuando no se practique el ejercicio privado o se carezca de instalaciones.
3. De toda inscripción, alta o baja, se dará inmediata cuenta al Consejo General.
4. En casos excepcionales y justificados, y previo acuerdo de las Juntas Directivas respectivas, podrá permitirse la doble colegiación, con o sin ejercicio, dando cuenta al Consejo General y dejando constancia de ello en el expediente personal del interesado.