Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
BOE-A-2022-13847 · Boletín Oficial del Estado, 2022-08-17 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 4/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-06-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 197, 2022-08-17
- Entrada en vigor
- 2022-08-07
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 159
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-13847
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Naturaleza de los consejos insulares.
- Artículo 3. Composición.
- Artículo 4. Elección y mandato de los consejeros.
- Artículo 5. Pérdida de la condición de consejero.
- Artículo 6. Disposición general.
- Artículo 7. Asistencia a las sesiones.
- Artículo 8. Retribuciones e indemnizaciones.
- Artículo 9. Acceso a la información.
- Artículo 10. Incompatibilidades.
- Artículo 11. Declaraciones de actividades y bienes.
- Artículo 12. Constitución.
- Artículo 13. Reglas generales.
- Artículo 14. Tipología de órganos.
- Artículo 15. Naturaleza y composición.
- Artículo 16. Sesión constitutiva.
- Artículo 17. Atribuciones.
- Artículo 18. Comisiones del pleno.
- Artículo 19. Junta de portavoces.
- Artículo 20. Carácter y elección.
- Artículo 21. Atribuciones.
- Artículo 22. Cese.
- Artículo 23. Vacante del cargo.
- Artículo 24. Nombramiento y cese.
- Artículo 25. Atribuciones.
- Artículo 26. Naturaleza y composición.
- Artículo 27. Incompatibilidades de los miembros.
- Artículo 28. Atribuciones.
- Artículo 29. Gobierno en funciones.
- Artículo 30. Consejeros ejecutivos.
- Artículo 31. Departamentos insulares.
- Artículo 32. Cese.
- Artículo 33. Atribuciones.
- Artículo 34. Disposiciones generales.
- Artículo 35. Secretarios técnicos.
- Artículo 36. Directores insulares.
- Artículo 37. Nombramiento de los titulares de los órganos directivos.
- Artículo 38. Régimen retributivo.
- Artículo 39. Creación y regulación de órganos.
- Artículo 40. Servicios jurídicos.
- Artículo 41. Tipología de entes.
- Artículo 42. Principios de actuación.
- Artículo 43. Órganos directivos.
- Artículo 44. Creación de los entes.
- Artículo 45. Estatutos.
- Artículo 46. Régimen económico, presupuestario y contable.
- Artículo 47. Sociedades mixtas.
- Artículo 48. Buen gobierno.
- Artículo 49. Derechos de los ciudadanos.
- Artículo 50. Transparencia y administración electrónica.
- Artículo 51. Información pública.
- Artículo 52. Marco normativo.
- Artículo 53. Régimen lingüístico.
- Artículo 54. Reglas de funcionamiento del pleno y de las comisiones del pleno.
- Artículo 55. Reglas de funcionamiento del consejo ejecutivo y de otros órganos colegiados.
- Artículo 56. Reglas comunes.
- Artículo 57. Medios de control y fiscalización.
- Artículo 58. Moción de censura y cuestión de confianza.
- Artículo 59. Debates sobre la actuación de política general.
- Artículo 60. Preguntas, mociones e interpelaciones.
- Artículo 61. Comisiones de investigación.
- Artículo 62. Comunicaciones.
- Artículo 63. Comparecencias.
- Artículo 64. Régimen jurídico de la actividad de los consejos.
- Artículo 65. Forma de los actos.
- Artículo 66. Régimen de recursos.
- Artículo 67. Revisión de oficio y declaración de lesividad.
- Artículo 68. Responsabilidad patrimonial.
- Artículo 69. Potestad sancionadora.
- Artículo 70. Marco normativo.
- Artículo 71. Titulares de la potestad reglamentaria.
- Artículo 72. Tipología de las disposiciones generales.
- Artículo 73. Supuestos especiales.
- Artículo 74. Potestad reglamentaria y principios generales normativos.
- Artículo 75. Principios de buena regulación.
- Artículo 76. Portal web y participación ciudadana.
- Artículo 77. Relaciones entre reglamentos.
- Artículo 78. Publicidad y eficacia.
- Artículo 79. Expediente.
- Artículo 80. Consulta previa.
- Artículo 81. Inicio.
- Artículo 82. Audiencia e información pública.
- Artículo 83. Informes y otros dictámenes preceptivos.
- Artículo 84. Memoria del análisis de impacto normativo.
- Artículo 85. Aprobación definitiva.
- Artículo 86. Tramitación de urgencia.
- Artículo 87. Reglamento orgánico.
- Artículo 88. Otros reglamentos.
- Artículo 89. Procedimiento simplificado de elaboración de textos consolidados.
- Artículo 90. Iniciativa legislativa.
- Artículo 91. Consulta institucional.
- Artículo 92. Funciones de representación.
- Artículo 93. Comisión General de Consejos Insulares.
- Artículo 94. Atribución de competencias por ley.
- Artículo 95. Tipo de competencias.
- Artículo 96. Contenido.
- Artículo 97. Decretos de traspasos.
- Artículo 98. Transferencia de competencias del artículo 71 del Estatuto de Autonomía.
- Artículo 99. Simultaneidad y aceptación de la atribución competencial.
- Artículo 100. Contenido de las leyes de transferencia.
- Artículo 101. Reglas intertemporales.
- Artículo 102. Ámbito material de las competencias.
- Artículo 103. Asistencia a los municipios.
- Artículo 104. Coordinación de los servicios municipales.
- Artículo 105. Delegación de competencias municipales en los consejos insulares.
- Artículo 106. Procedimiento para la delegación de competencias.
- Artículo 107. Plan insular de cooperación.
- Artículo 108. Asambleas de alcaldes.
- Artículo 109. Contenido.
- Artículo 110. Decretos de delegación.
- Artículo 111. Renuncia a la delegación.
- Artículo 112. Facultades del Gobierno.
- Artículo 113. Incumplimiento de la delegación.
- Artículo 114. Reglas intertemporales.
- Artículo 115. Encomiendas de gestión.
- Artículo 116. Delegación de competencias a otras administraciones.
- Artículo 117. Principios rectores.
- Artículo 118. Reglas generales.
- Artículo 119. Conferencia de Presidentes.
- Artículo 120. Convenios.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2022?
- Ley 4/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2022?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.