Artículo 37. Nombramiento de los titulares de los órganos directivos.
Artículo 37 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.
Texto consolidado
1. El nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos se efectuará libremente, atendiendo a criterios de formación, competencia profesional y experiencia.
2. Las personas titulares de los órganos directivos que tengan asignadas las funciones que legalmente corresponden al personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional se designarán libremente entre el personal que tenga aquella condición, sin perjuicio de los supuestos legales o reglamentarios en los que se prevea la designación con carácter accidental. Este personal depende orgánicamente de la presidencia o del consejero ejecutivo que se determina por decreto de la presidencia.