Artículo 45. Estatutos.
Artículo 45 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.
Texto consolidado
1. Las entidades públicas a las que se refiere este título se rigen por sus estatutos, que serán aprobados por el pleno, previo informe de los servicios jurídicos correspondientes.
2. Los estatutos determinarán, al menos, los siguientes puntos:
a) Denominación, sede y domicilio de la entidad.
b) Finalidad institucional y competencias que se asignan a la entidad.
c) Departamento de adscripción.
d) Potestades administrativas que se atribuyen, si se trata de organismos autónomos, entidades públicas empresariales o consorcios.
e) Funciones de dirección y control que se atribuyen al consejo insular.
f) Denominación, composición, forma de designación de sus miembros, competencias y régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno y administración.
g) Régimen económico, presupuestario y contable.
h) Patrimonio que se asigna a la entidad para el cumplimiento de su finalidad institucional.
i) Régimen patrimonial y de contratación.
j) Régimen de personal.
k) Régimen de impugnación de los actos.
l) Causas de extinción.
3. En la elaboración y la aprobación de los estatutos de las fundaciones del sector público se tendrá en cuenta la legislación de fundaciones.
4. En los estatutos de las sociedades mercantiles públicas se preverá el cumplimiento de la legislación de sociedades de capital.