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Ley Vigente

Artículo 25. Atribuciones.

Artículo 25 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

1. Además de las atribuciones propias o delegadas, corresponde al vicepresidente sustituir en sus funciones al presidente en los casos de ausencia, enfermedad u otra circunstancia temporal que le impida el ejercicio de sus funciones.

2. Asimismo, el vicepresidente debe sustituir al presidente cuando, durante la celebración de una sesión del pleno, este se tuviera que abstener de intervenir por un posible conflicto de intereses en relación con algún punto del orden del día.

3. En los supuestos de sustitución del presidente previstos en el apartado 1 anterior, el vicepresidente no puede modificar los decretos de la presidencia a los que hace referencia el artículo 21.1.g) de esta ley ni puede revocar las delegaciones que aquel hubiera otorgado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

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