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Ley Vigente

Artículo 24. Nombramiento y cese.

Artículo 24 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

1. El vicepresidente sustituye al presidente en los casos previstos en esta ley y ejerce las funciones que el presidente le encomiende o le delegue.

2. Si lo prevé el reglamento orgánico, en cada consejo insular puede haber dos o más vicepresidentes, que deben actuar de acuerdo con el orden de prelación establecido por el presidente en el decreto de nombramiento.

3. El vicepresidente o vicepresidentes son nombrados y separados libremente por el presidente entre los miembros del consejo ejecutivo que reúnen la condición de consejeros electos. Los decretos de nombramiento y cese se tienen que publicar en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

4. La condición de vicepresidente se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa comunicada por escrito y por pérdida de la condición de miembro del consejo insular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

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