Artículo 23. Vacante del cargo.
Artículo 23 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.
Texto consolidado
1. En caso de vacante, el consejo insular es presidido, interinamente, por el vicepresidente determinado en el orden de prelación establecido.
2. Producida la vacante, en el plazo de cinco días el presidente interino debe convocar el pleno para elegir un nuevo presidente de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.2 de esta ley.