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Ley Vigente

Artículo 8. Retribuciones e indemnizaciones.

Artículo 8 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

1. Los miembros del consejo insular tienen derecho a percibir, con cargo al presupuesto insular, las retribuciones y las indemnizaciones que determine el pleno.

2. Los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos en dedicación exclusiva y parcial, al régimen de dedicación de estos últimos, y a las indemnizaciones y asistencias se tienen que publicar en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» y en el portal web del consejo insular. Igualmente se tienen que publicar las resoluciones del presidente del consejo insular que establecen la dedicación exclusiva o parcial de los miembros de la corporación y las que les otorguen la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

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