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Ley Vigente

Artículo 7. Asistencia a las sesiones.

Artículo 7 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

1. Los miembros electos del consejo insular tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del pleno y del resto de órganos colegiados de los que forman parte, salvo causas justificadas que lo impidan. Lo mismo es aplicable a los consejeros ejecutivos respecto a los órganos de que formen parte, excepto en lo que se dispone para los consejeros ejecutivos no electos en el artículo 3 de esta ley.

2. El reglamento orgánico regula el derecho de los consejeros a intervenir en los debates, individualmente o a través del portavoz del grupo político al que se adscriben.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

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