Artículo 7. Asistencia a las sesiones.
Artículo 7 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.
Texto consolidado
1. Los miembros electos del consejo insular tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del pleno y del resto de órganos colegiados de los que forman parte, salvo causas justificadas que lo impidan. Lo mismo es aplicable a los consejeros ejecutivos respecto a los órganos de que formen parte, excepto en lo que se dispone para los consejeros ejecutivos no electos en el artículo 3 de esta ley.
2. El reglamento orgánico regula el derecho de los consejeros a intervenir en los debates, individualmente o a través del portavoz del grupo político al que se adscriben.