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Ley Vigente

Artículo 14. Tipología de órganos.

Artículo 14 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

1. Son órganos de gobierno de los consejos insulares el pleno, el presidente, el consejo ejecutivo y, en su caso, el vicepresidente o los vicepresidentes.

2. Son órganos de administración, ordenados jerárquicamente, los órganos superiores y los órganos directivos, como también cualquier otro establecido por ley o por reglamento orgánico. Las personas titulares de los órganos superiores y directivos tienen la condición de altos cargos de la administración insular.

3. Son órganos superiores los consejeros ejecutivos.

4. Son órganos directivos:

a) Los secretarios técnicos.

b) Los directores insulares.

c) Los que determine el reglamento orgánico con este carácter.

5. El secretario general, el interventor general y el tesorero del consejo insular tendrán también la consideración de órganos directivos excepto previsión en contra en el reglamento orgánico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

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