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Ley Vigente

Artículo 54. Reglas de funcionamiento del pleno y de las comisiones del pleno.

Artículo 54 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

El pleno del consejo insular y las comisiones que emanan del pleno ejercen sus funciones de acuerdo con la legislación de régimen local y el reglamento orgánico, que asegurará la periodicidad, el carácter público de las sesiones y la transparencia de los acuerdos. No obstante, esta normativa se aplicará de acuerdo con las siguientes particularidades:

a) Los consejeros ejecutivos no electos del consejo insular pueden intervenir en las sesiones del pleno y las comisiones, con voz y sin voto, en asuntos relacionados con el departamento respectivo.

b) Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización sobre el consejo ejecutivo son aplicables las previsiones establecidas en el capítulo II de este título.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

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