Artículo 53. Régimen lingüístico.
Artículo 53 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.
Texto consolidado
1. El catalán, como lengua propia de las Illes Balears, lo es también de los consejos insulares. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y general en la administración insular y en las entidades que dependen de ella.
2. El uso del catalán y del castellano en todo tipo de actuaciones institucionales y administrativas se regula en el reglamento orgánico o en disposiciones específicas, siempre respetando el derecho a la opción lingüística de los ciudadanos, y de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en las leyes de la comunidad autónoma.
3. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, los consejos insulares adoptarán medidas para la normalización de la lengua catalana en el ámbito de sus competencias y velarán por la calidad del lenguaje administrativo.