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Ley Vigente

Artículo 116. Delegación de competencias a otras administraciones.

Artículo 116 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

1. Los consejos insulares pueden delegar sus competencias en los municipios y otras entidades locales de su territorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Estatuto de Autonomía y la legislación de régimen local. La delegación de competencias que hayan sido atribuidas a los consejos insulares en virtud de una delegación acordada por la comunidad autónoma permanece sujeta a la aprobación del Gobierno.

2. Los consejos insulares pueden delegar sus competencias en la Administración de la comunidad autónoma o en alguno de los entes integrantes del sector público instrumental de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas.

3. La efectividad de la delegación queda condicionada a la asignación de los medios materiales, personales y económicos necesarios para ejercerla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

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