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Ley Vigente

Artículo 60. Preguntas, mociones e interpelaciones.

Artículo 60 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

1. Todos los grupos políticos y sus miembros pueden formular, por escrito y de acuerdo con el procedimiento y las condiciones previstas en el reglamento orgánico, mociones, interpelaciones y preguntas a los miembros del consejo ejecutivo.

2. Las mociones, que tendrán un carácter de impulso, de trámite o de adopción de posición institucional, se sustancian ante el pleno y deben incluir una propuesta de resolución.

3. Las interpelaciones versarán sobre la actuación del presidente, del consejo ejecutivo o de algún departamento en cuestiones de política general.

4. Las preguntas, que son solicitudes concretas de información, indicarán si se pide una respuesta oral o una respuesta escrita.

5. Las interpelaciones y las preguntas orales se pueden formular ante el pleno o, si el grupo proponente lo prefiere, antes las comisiones representativas del pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

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