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Ley Vigente

Artículo 61. Comisiones de investigación.

Artículo 61 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

1. El pleno, en los términos establecidos en el reglamento orgánico y a propuesta de dos grupos políticos que representen al menos la tercera parte de sus miembros, puede acordar la creación de una comisión de investigación sobre la actuación de los órganos de gobierno insulares o de sus miembros en un asunto o una materia determinados.

2. Estas comisiones estarán formadas por un representante de cada grupo político. Las decisiones de las comisiones se adoptarán en función del criterio del voto ponderado.

3. Las conclusiones de las comisiones se discutirán y votarán en el pleno, de acuerdo con lo previsto en el reglamento orgánico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

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