Artículo 62. Comunicaciones.
Artículo 62 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.
Texto consolidado
El presidente o los consejeros ejecutivos pueden remitir al pleno comunicaciones sobre aspectos concretos de su gestión para que se debatan en el pleno. El reglamento orgánico regulará los requisitos y el procedimiento para su tramitación y substanciación ante el pleno.