Artículo 63. Comparecencias.
Artículo 63 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.
Texto consolidado
1. El reglamento orgánico incluirá la regulación de las comparecencias del presidente y de los miembros del consejo ejecutivo ante el pleno o ante una comisión, con objeto de desarrollar una sesión informativa.
2. Estas comparecencias se pueden realizar a petición del presidente o de los miembros del consejo ejecutivo, como también si lo solicitan al menos dos grupos políticos o el número de miembros del pleno que fije el reglamento orgánico.