Artículo 112. Facultades del Gobierno.
Artículo 112 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.
Texto consolidado
Para asegurar el ejercicio adecuado de las competencias delegadas con criterios de eficacia y eficiencia por parte de los consejos insulares, el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma pueden:
a) Dirigir y controlar el ejercicio de los servicios objeto de delegación.
b) Dictar directrices e instrucciones técnicas de carácter general o particular.
c) Requerir información.
d) Inspeccionar el funcionamiento de los servicios delegados.
e) Designar comisionados.
f) Formular requerimientos para la subsanación de deficiencias observadas.
g) Crear órganos específicos de seguimiento de la gestión insular.