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Ley Vigente

Artículo 113. Incumplimiento de la delegación.

Artículo 113 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

1. En el supuesto de que un consejo insular incumpla el decreto de delegación, ejerza las competencias delegadas de forma que se afecten gravemente los intereses generales de la comunidad autónoma o dificulte el ejercicio de las facultades a las que hace referencia el artículo anterior, el Gobierno puede requerir el cumplimiento adecuado de la delegación, y debe concederle un plazo no inferior a un mes a tal efecto.

2. Transcurrido el plazo concedido para el cumplimiento del requerimiento sin haber obtenido una respuesta adecuada, el Gobierno podrá adoptar, dadas las circunstancias, alguna de las siguientes medidas:

a) Suspensión parcial o total de la delegación por un periodo no superior a seis meses, acordando las medidas correspondientes de sustitución en el ejercicio de la competencia.

b) Revocación total o parcial de la delegación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

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