Artículo 103. Asistencia a los municipios.
Artículo 103 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.
Texto consolidado
1. La asistencia de los consejos insulares a los municipios tiene carácter voluntario y se debe realizar, previa solicitud del ayuntamiento correspondiente, en los términos que acuerden las administraciones implicadas. No obstante, la asistencia tiene carácter obligatorio cuando venga determinada legalmente.
2. La asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios comprenderá las formas de actuación que determine cada consejo insular mediante disposiciones reglamentarias.