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Ley Vigente

Artículo 30. Consejeros ejecutivos.

Artículo 30 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

1. Los consejeros ejecutivos son los órganos jerárquicamente superiores en los departamentos de la administración insular de los que son titulares. Los consejeros ejecutivos son nombrados libremente por el presidente del consejo insular e inician su mandato en el momento de la toma de posesión.

2. Para ser consejero ejecutivo se requiere tener la nacionalidad española, ser mayor de edad y gozar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer cargo u empleo público por sentencia judicial firme.

3. Los decretos de nombramiento se publicarán en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

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