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Ley Vigente

Artículo 41. Tipología de entes.

Artículo 41 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

1. Integran el sector público instrumental de los consejos insulares los entes que, bajo su dependencia o vinculación, de acuerdo con la legislación básica estatal, se encuentran en una de las siguientes categorías:

a) Organismos autónomos.

b) Entidades públicas empresariales.

c) Sociedades mercantiles públicas.

d) Fundaciones del sector público.

e) Consorcios insulares.

2. Las entidades mencionadas en las letras a) y b) del apartado anterior son organismos públicos de naturaleza institucional con personalidad pública.

3. Las entidades mencionadas en las letras c) y d) del apartado 1 anterior son organismos de titularidad pública y de naturaleza institucional con personalidad privada. Son fundaciones del sector público las fundaciones que presenten las mismas características que las integradas en el sector público instrumental de la comunidad autónoma.

4. Los consorcios tienen la consideración de entes de naturaleza corporativa con base asociativa y con personalidad jurídica.

5. Los entes instrumentales se adscribirán orgánicamente a la presidencia del consejo insular o a un departamento.

6. En lo no regulado en esta ley, resultará aplicable al sector público instrumental de los consejos insulares lo previsto en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en la normativa que la desarrolla.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

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