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Ley Vigente

Artículo 4. Elección y mandato de los consejeros.

Artículo 4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

1. El número de consejeros electos, el procedimiento para su elección y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los que determina la legislación electoral de los consejos insulares.

2. La duración del mandato de los consejeros electos es de cuatro años a partir de la fecha de su elección y finaliza el día anterior a la fecha en que se lleven a cabo las elecciones siguientes.

3. Una vez finalizado su mandato, los consejeros cesantes continúan en sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

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