Artículo 4. Elección y mandato de los consejeros.
Artículo 4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.
Texto consolidado
1. El número de consejeros electos, el procedimiento para su elección y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los que determina la legislación electoral de los consejos insulares.
2. La duración del mandato de los consejeros electos es de cuatro años a partir de la fecha de su elección y finaliza el día anterior a la fecha en que se lleven a cabo las elecciones siguientes.
3. Una vez finalizado su mandato, los consejeros cesantes continúan en sus funciones hasta la toma de posesión de sus sucesores.