Artículo 48. Buen gobierno.
Artículo 48 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.
Texto consolidado
1. En cada consejo insular se impulsarán las estrategias y las acciones de gobernanza que favorezcan la implicación de la ciudadanía en la definición de las políticas públicas con objeto de conseguir respuestas eficaces a las necesidades de la sociedad. Asimismo, se establecerán los mecanismos adecuados de control, de transparencia y de rendición de cuentas.
2. En el reglamento orgánico se recogerán los principios éticos y de buen gobierno que tienen que guiar la actuación del consejo insular, como también un código de conducta para los altos cargos.