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Artículo 81 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

1. La elaboración de los reglamentos ejecutivos es iniciada por el consejero ejecutivo competente por razón de la materia, quien designa al órgano responsable del procedimiento.

2. La resolución de inicio irá acompañada de los estudios, de las consultas y de la redacción de borradores que se hayan realizado para garantizar la oportunidad y la legalidad de la norma.

3. El proyecto de reglamento será adoptado por el consejo ejecutivo, que lo someterá al pleno para su aprobación inicial.

4. En los mismos supuestos y en las mismas condiciones que la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, prevé para el procedimiento de elaboración de los proyectos de disposición reglamentaria, el consejo ejecutivo puede adoptar motivadamente las medidas provisionales que considere adecuadas y necesarias para asegurar la eficacia de la regulación que se pretenda establecer.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

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