Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
BOE-A-1999-2945 · Boletín Oficial del Estado, 1999-02-05 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 12/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 12/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-12-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 31, 1999-02-05
- Entrada en vigor
- 1998-12-30
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 131
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-2945
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Colaboración entre las administraciones públicas.
- Artículo 3. Colaboración de los particulares.
- Artículo 4. Colaboración de la Iglesia católica.
- Artículo 5. Definición.
- Artículo 6. Clasificación.
- Artículo 7. Procedimiento de declaración.
- Artículo 8. Notificación y publicación de la declaración.
- Artículo 9. Contenido del expediente de declaración.
- Artículo 10. Finalización del procedimiento de declaración.
- Artículo 11. Entornos de protección.
- Artículo 12. El Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.
- Artículo 13. El Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears.
- Artículo 14. Definición y catálogos insulares
- Artículo 15. Procedimiento.
- Artículo 16. Actos jurídicos sobre los bienes catalogados.
- Artículo 17. Acuerdo de declaración.
- Artículo 18. Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
- Artículo 19. Información a los Ayuntamientos.
- Artículo 20. Inscripción en el Inventario General de Bienes Muebles.
- Artículo 21. Carácter público del Catálogo Insular del Patrimonio Histórico.
- Artículo 22. Protección general.
- Artículo 23. Preservación de bienes inmuebles.
- Artículo 24. Suspensión de obras.
- Artículo 25. Prohibición de detectores de metales.
- Artículo 26. Deber de conservación.
- Artículo 27. Incumplimiento del deber de conservación.
- Artículo 28. Reparación de daños.
- Artículo 29. Informes y autorizaciones
- Artículo 30. Multas coercitivas.
- Artículo 31. Colocación de elementos exteriores.
- Artículo 32. Derechos de tanteo y de retracto.
- Artículo 33. Expropiación por interés social.
- Artículo 34. Acceso a los bienes de interés cultural.
- Artículo 35. Desplazamientos.
- Artículo 36. Planeamiento urbanístico.
- Artículo 37. Autorización de obras.
- Artículo 38. Instrumentos de ordenación urbanística y medidas de protección.
- Artículo 39. Planes urbanísticos de conjuntos históricos.
- Artículo 40. Licencias.
- Artículo 41. Criterios de intervención.
- Artículo 42. Procedimiento de ruina.
- Artículo 43. Deber de información.
- Artículo 44. Régimen general.
- Artículo 45. Bienes muebles incluidos en un bien de interés cultural.
- Artículo 46. Las colecciones.
- Artículo 47. Conservación.
- Artículo 48. Comercio.
- Artículo 49. Definición.
- Artículo 50. Intervenciones arqueológicas y paleontológicas.
- Artículo 51. Autorizaciones.
- Artículo 52. Documentación y registro de las intervenciones.
- Artículo 53. Depósito de materiales.
- Artículo 54. Intervenciones ilegales.
- Artículo 55. Ejecución de intervenciones arqueológicas y paleontológicas.
- Artículo 56. Intervenciones de urgencia.
- Artículo 57. Evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 58. Definición.
- Artículo 59. Intervenciones arqueológicas o paleontológicas por obras.
- Artículo 60. Bienes arqueológicos de titularidad pública.
- Artículo 61. Paralización de obras.
- Artículo 62. Entrega del bien.
- Artículo 63. Derecho a premio.
- Artículo 64. Entrega de bienes muebles a museos.
- Artículo 65. Definición.
- Artículo 66. Clasificación.
- Artículo 67. Bienes etnológicos inmateriales.
- Artículo 68. Definición.
- Artículo 69. Clasificación.
- Artículo 70. Definición y funciones.
- Artículo 71. Fondos de los museos.
- Artículo 72. Colecciones.
- Artículo 73. Creación y legislación.
- Artículo 74. Definición de bibliotecas.
- Artículo 75. Contenido del patrimonio bibliográfico.
- Artículo 76. Definición de documento y de archivos.
- Artículo 77. Contenido del patrimonio documental.
- Artículo 78. Documentos con antigüedad superior a cuarenta años.
- Artículo 79. Documentos con antigüedad superior a cien años.
- Artículo 80. El 1,5 por cien cultural.
- Artículo 81. Colaboración.
- Artículo 82. Financiación.
- Artículo 83. Inversiones culturales.
- Artículo 84. Ayudas.
- Artículo 85. Beneficios fiscales para la rehabilitación de viviendas.
- Artículo 86. Beneficios fiscales.
- Artículo 87. Pago con bienes culturales.
- Artículo 88. Gestión del patrimonio histórico de las administraciones públicas.
- Artículo 89. Difusión en la enseñanza.
- Artículo 90. Difusión exterior.
- Artículo 91. Del Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 92. De los consejos insulares.
- Artículo 93. De los Ayuntamientos.
- Artículo 94. Definición.
- Artículo 95. La Junta Interinsular del Patrimonio Histórico.
- Artículo 96. Instituciones consultivas.
- Artículo 97. Colaboración.
- Artículo 98. Información.
- Artículo 99. Planes insulares de gestión del patrimonio histórico.
- Artículo 100. Clases.
- Artículo 101. Infracciones muy graves.
- Artículo 102. Infracciones graves.
- Artículo 103. Infracciones leves.
- Artículo 104. Desarrollo de disposiciones.
- Artículo 105. Responsabilidad.
- Artículo 106. Graduación de la responsabilidad.
- Artículo 107. Responsabilidades administrativas.
- Artículo 108. Clasificación de las sanciones.
- Artículo 109. Incumplimiento de la autorización.
- Artículo 110. Órganos competentes para el ejercicio de la potestad inspectora y sancionadora.
- Artículo 111. Prescripción.
- Artículo 112. Procedimiento.
- Artículo 113. Medidas de protección.
- Artículo 114. Suspensiones.
- Artículo 115. Depósito cautelar.
- Artículo 116. Publicación de las multas.
- Artículo 117. Cooperación policial.
- Artículo 118. Fomento de la vigilancia.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
Normas que la modifican o afectan (13)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. |
| De conformidad con | el art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero |
| Deroga | Ley 3/1987, de 18 de marzo |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 12/1998?
- Ley 12/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 12/1998?
- El BOE registra 13 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 12/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.