El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14. Definición y catálogos insulares

Artículo 14 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

Texto consolidado

1. Tienen la consideración de bienes catalogados aquellos bienes muebles e inmuebles que, no teniendo la relevancia que les permitiría ser declarados bienes de interés cultural, tienen suficiente significación y valor para constituir un bien del patrimonio histórico a proteger singularmente.

2. Dependiente del consejo insular correspondiente, se creará el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico, como instrumento de su salvaguarda, consulta y divulgación, con el objeto de inscribir en él los bienes catalogados. Los bienes muebles pueden ser catalogados singularmente o como colección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

Más artículos de Ley 12/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 12/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.