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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 15. Procedimiento.

Artículo 15 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

1. La iniciación, la ordenación, la instrucción y la ejecución de los procedimientos para la inscripción de un bien en el catálogo insular corresponde a la comisión insular competente en materia de patrimonio histórico, mientras que el acuerdo de declaración de bien catalogado corresponde al consejo ejecutivo.

2. Cualquier administración pública o persona física o jurídica podrá instar la adopción del acuerdo de iniciación. La decisión de no iniciación del procedimiento deberá ser motivada.

3. Para excluir un bien del catálogo insular deberá seguirse el mismo procedimiento que para incluirlo.#df-3

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares..

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