Artículo 68. Definición.
Artículo 68 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-30.
Texto consolidado
Forman parte del patrimonio histórico-industrial los bienes muebles e inmuebles que constituyen manifestaciones del pasado tecnológico, industrial y productivo de las Illes Balears, que sean susceptibles de ser estudiados mediante la metodología propia de la historia del arte, la historia económica o de la historia de la ciencia y de la técnica.