Artículo 69. Clasificación.
Artículo 69 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-30.
Texto consolidado
1. Son bienes inmuebles de carácter histórico-industrial las fábricas, las edificaciones o las instalaciones que son expresión y testimonio de sistemas vinculados a la producción técnica e industrial, y que hayan perdido su sentido práctico y permanezcan sin utilizar.
2. Son bienes muebles de carácter histórico-industrial los vehículos, las máquinas, los instrumentos y las piezas de ingeniería que hayan perdido su sentido práctico y permanezcan sin utilizar.