Artículo 85. Beneficios fiscales para la rehabilitación de viviendas.
Artículo 85 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-30.
Texto consolidado
Las ayudas mencionadas en los artículos anteriores serán compatibles con los beneficios fiscales establecidos para la rehabilitación de viviendas.