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Ley Vigente

Artículo 85. Beneficios fiscales para la rehabilitación de viviendas.

Artículo 85 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

Texto consolidado

Las ayudas mencionadas en los artículos anteriores serán compatibles con los beneficios fiscales establecidos para la rehabilitación de viviendas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

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