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Ley Vigente

Artículo 113. Medidas de protección.

Artículo 113 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

Texto consolidado

1. Los órganos de los consejos insulares responsables de la tramitación de los procedimientos sancionadores, adoptarán, mediante resolución motivada, las medidas de protección y conservación de los bienes integrantes del patrimonio histórico, tan pronto como tengan noticia de que se realicen, o de que se han realizado, actuaciones constitutivas de infracción administrativa, sin que sea necesaria la adopción previa del acuerdo de iniciación del procedimiento.

2. Estas medidas provisionales podrán ser revisadas o completadas durante la tramitación del procedimiento.

3. El órgano competente para imponer la sanción puede acordar, como sanción accesoria, el comiso de los materiales y utensilios utilizados en la actividad ilegal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

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