Artículo 111. Prescripción.
Artículo 111 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-30.
Texto consolidado
1. Las infracciones establecidas en este título prescribirán las leves a los dos años, las graves a los cinco años y las muy graves a los diez años.
2. Las sanciones fijadas en este título prescribirán las leves a los seis meses, las graves al año, y las muy graves a los tres años.