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Ley Vigente

Artículo 111. Prescripción.

Artículo 111 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

Texto consolidado

1. Las infracciones establecidas en este título prescribirán las leves a los dos años, las graves a los cinco años y las muy graves a los diez años.

2. Las sanciones fijadas en este título prescribirán las leves a los seis meses, las graves al año, y las muy graves a los tres años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

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