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Ley Vigente

Artículo 27. Incumplimiento del deber de conservación.

Artículo 27 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

Texto consolidado

1. En caso de incumplimiento del deber de conservación de bienes de interés cultural o catalogados, las administraciones públicas competentes podrán ordenar a los propietarios, titulares de otros derechos reales y poseedores de dichos bienes la ejecución de las obras o la realización de las actuaciones que sean indispensables para preservarlos, conservarlos y mantenerlos.

2. Si quienes están obligados no ejecutan las actuaciones a las que se refiere el punto anterior, las administraciones públicas competentes podrán realizar su ejecución subsidiaria, a cargo de los obligados, sin perjuicio de lo que dispone esta Ley en los artículos 81, 83 y 84.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

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