Artículo 96. Instituciones consultivas.
Artículo 96 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-30.
Texto consolidado
Al efecto de lo que dispone el artículo 9.1.a) de esta Ley, son instituciones consultivas:
1. La Universidad de las Illes Balears.
2. El Institut d’Estudis Balerics.
3. El Institut Menorquí d’Estudis.
4. El Institut d’Estudis Eivissencs.
5. Las entidades de valía y capacidad, que sean calificadas por la Junta Interinsular del Patrimonio Histórico.
En el caso de que la Administración competente lo considere necesario, se solicitarán los informes pertinentes a técnicos y/o a organismos adecuados.