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Ley Vigente

Artículo 96. Instituciones consultivas.

Artículo 96 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

Texto consolidado

Al efecto de lo que dispone el artículo 9.1.a) de esta Ley, son instituciones consultivas:

1. La Universidad de las Illes Balears.

2. El Institut d’Estudis Balerics.

3. El Institut Menorquí d’Estudis.

4. El Institut d’Estudis Eivissencs.

5. Las entidades de valía y capacidad, que sean calificadas por la Junta Interinsular del Patrimonio Histórico.

En el caso de que la Administración competente lo considere necesario, se solicitarán los informes pertinentes a técnicos y/o a organismos adecuados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

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