Artículo 108. Clasificación de las sanciones.
Artículo 108 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-30.
Texto consolidado
1. Las infracciones a las que se refiere este título, siempre que los daños causados puedan ser valorados económicamente o el responsable obtenga un beneficio económico, se sancionarán con multa de entre una y cuatro veces el valor del daño o del beneficio.
2. En el resto de casos, se impondrán las siguientes sanciones:
a) Infracciones muy graves: Multa de entre 25.000.001 a 100.000.000 de pesetas.
b) Infracciones graves: Multa de entre 10.000.001 a 25.000.000 de pesetas.
c) Infracciones leves: Multa de entre 100.000 a 10.000.000 de pesetas.