El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 44. Régimen general.

Artículo 44 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

Texto consolidado

1. Los bienes muebles de interés cultural o catalogados no podrán ser modificados, reparados o restaurados sin la autorización preceptiva de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico respectiva.

2. Los propietarios o, en su caso, los poseedores o titulares de derechos sobre los bienes citados en el punto anterior, deberán notificar al consejo insular respectivo cualquier cambio que se produzca en su titularidad o en su posesión. Asimismo, están obligados a comunicar al consejo insular respectivo, con una antelación mínima de un mes, su venta o transmisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

Más artículos de Ley 12/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 12/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.