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Ley Vigente

Artículo 34. Acceso a los bienes de interés cultural.

Artículo 34 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

Texto consolidado

1. Los propietarios, titulares de otros derechos reales y poseedores de bienes inmuebles de interés cultural estarán obligados a permitir:

a) El examen y el estudio de los bienes a los investigadores y otras personas autorizadas por el consejo insular respectivo, para realizar inspecciones y estudios técnicos, científicos o de catalogación.

b) La colocación de elementos señalizadores de su condición como bienes de interés cultural, con las condiciones previstas en el artículo 31.2 de esta Ley.

c) La visita pública de los bienes, al menos cuatro días al mes y en días y horas previamente señalados.

En casos justificados, el consejo insular correspondiente podrá dispensar total o parcialmente el régimen de visitas.

2. También estarán obligados a cumplir las instrucciones y órdenes de ejecución dictadas por los consejos insulares o por los ayuntamientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

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