El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 64. Entrega de bienes muebles a museos.

Artículo 64 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

Texto consolidado

1. Los objetos arqueológicos y/o paleontológicos adquiridos por cualquier título por las administraciones públicas y los depositados, o bien los incautados por actuaciones policiales, judiciales, inspecciones de las autoridades de marina o cualquier otra, sin perjuicio de su titularidad, se entregarán a museos públicos, de acuerdo con los criterios señalados en el artículo 53.2 de la presente Ley.

2. Los materiales arqueológicos y/o paleontológicos cuya titularidad no quede acreditada y no hayan sido declarados bienes de interés cultural o catalogados, no podrán ser expuestos públicamente. En caso contrario, tendrán la consideración de bienes de dominio público, salvo prueba contraria, y deberán ser depositados en un museo público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

Más artículos de Ley 12/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 12/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.