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Ley Vigente

Artículo 106. Graduación de la responsabilidad.

Artículo 106 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears. · BOE-A-1999-2945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

Texto consolidado

1. Se tomarán en consideración como circunstancias modificativas de la responsabilidad, al efecto de atenuar o agravar las sanciones que correspondan, las siguientes:

a) El valor del bien objeto de la acción infractora.

b) El daño económico, social, histórico, artístico o simbólico causado, así como también el beneficio obtenido de la conducta infractora.

c) El grado de intencionalidad o de reiteración.

d) La reincidencia.

e) La negativa a colaborar con las administraciones públicas competentes o a cumplir las órdenes de suspensión de obras ilegales.

f) La reparación espontánea de los daños causados.

2. Habrá reincidencia cuando, en los quince últimos años, el autor de los hechos haya sido sancionado por cualquier infracción en materia de patrimonio histórico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-30.

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