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Ley Vigente

Artículo 86. Tramitación de urgencia.

Artículo 86 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

1. Corresponde al pleno, en el momento de la aprobación inicial, acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando sea necesaria la tramitación urgente porque la disposición tenga que entrar en vigor en el plazo exigido en normas de la Unión Europea, del Estado o de la comunidad autónoma.

b) Cuando concurran otras circunstancias excepcionales o de interés público, debidamente acreditadas, que requieran la aprobación y la entrada en vigor urgente de la disposición.

2. La tramitación por vía de urgencia implica que se reducen a la mitad los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

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