Artículo 73. Supuestos especiales.
Artículo 73 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.
Texto consolidado
1. Los presupuestos generales y los instrumentos de planificación general y sectorial y de ordenación territorial y urbanística tienen rango de disposición reglamentaria, de acuerdo con su legislación específica.
2. La elaboración, el contenido y la aprobación de los presupuestos generales y de las ordenanzas fiscales de los consejos insulares se deben ajustar a la legislación de haciendas locales, con las especialidades organizativas derivadas de esta ley.
3. La elaboración, el contenido y la aprobación de los instrumentos de planificación sectorial y de ordenación territorial y urbanística se deben realizar en conformidad con su legislación específica, sin que les sea aplicable lo previsto en el capítulo II de este título.