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Ley Vigente

Artículo 74. Potestad reglamentaria y principios generales normativos.

Artículo 74 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

1. La potestad reglamentaria en las materias del artículo 70 del Estatuto de Autonomía corresponde a los consejos insulares, sin perjuicio de la facultad del Gobierno de establecer los principios generales en la materia que le otorga el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía.

2. Los principios generales tienen carácter normativo, se deben fijar mediante un decreto aprobado en el Consejo de Gobierno, deben estar justificados en la necesidad de una regulación común basada en los intereses generales de la comunidad autónoma y deben permitir el desarrollo reglamentario suficiente y diferenciado, en su caso, por parte de los consejos insulares.

3. En el procedimiento de elaboración de decretos que contengan principios generales se justificará expresamente la necesidad de una regulación común en la materia y se identificarán los intereses de carácter suprainsular que fundamentan dicha regulación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

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