Artículo 1. Objeto de la ley.
Artículo 1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.
Texto consolidado
1. Esta ley tiene por objeto establecer el marco jurídico fundamental de la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de los consejos insulares y de las entidades que dependen de ellos, de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la legislación básica del Estado.
2. El régimen electoral y la financiación de los consejos insulares se regulan por su legislación específica.
3. Las singularidades del régimen jurídico y de la organización del Consejo Insular de Formentera, que integra el Ayuntamiento de Formentera, según el Estatuto de Autonomía, son las que establecen en el título IX esta ley.