El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 95. Tipo de competencias.

Artículo 95 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

1. Las competencias de los consejos insulares son propias o delegadas.

2. Son competencias propias de los consejos insulares las que tienen asignadas en las materias enumeradas en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía y las que, en este concepto, les atribuyen las leyes del Estado y de la comunidad autónoma, incluidas las que ejercen los consejos insulares de acuerdo con la legislación básica de régimen local, como entidades que garantizan los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales.

3. Las competencias relativas a las materias enumeradas en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía pueden ser atribuidas a los consejos insulares mediante transferencia o delegación. También lo pueden ser las competencias relativas a otros ámbitos materiales en los que haya intereses públicos de carácter insular que justifiquen la ordenación y la gestión descentralizadas por parte de los consejos insulares.

4. Todas las competencias de los consejos se ejercen de acuerdo con el principio de lealtad institucional y las reglas que rigen las relaciones entre administraciones públicas, y pueden ser objeto de coordinación por parte del Gobierno de conformidad con el Estatuto de Autonomía y las leyes.

5. Se puede encomendar a los consejos insulares, de acuerdo con este título, la realización de actividades de carácter material o técnico que sean de la competencia de la comunidad autónoma u otras administraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Más artículos de Ley 4/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.