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Ley Vigente

Artículo 92. Funciones de representación.

Artículo 92 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

Texto consolidado

1. Los consejos insulares ejercen la función de representación ordinaria del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma en cada isla y, a tal efecto:

a) Velan por la aplicación de las leyes y de los reglamentos de la comunidad autónoma.

b) Reciben y cursan los escritos y documentos de los particulares dirigidos a la Administración de la comunidad autónoma.

c) Proporcionan información y orientan a la ciudadanía sobre la organización y las competencias de la Administración de la comunidad autónoma.

2. Los consejos insulares representan protocolariamente, por medio de su presidencia, al Gobierno de la comunidad autónoma en cualquier acto oficial que tenga lugar en la isla, salvo que asistan el presidente o cualquiera de los miembros del Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-07.

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