Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
BOIB-i-2005-90013 · Boletín Oficial de las Islas Baleares, 2005-12-31 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Decreto Legislativo 2/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-09.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 2/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 196, 2005-12-31
- Entrada en vigor
- 2006-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-09
- Artículos
- 75
- Identificador BOE
- BOIB-i-2005-90013
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
I
En el actual concepto de estado social y democrático de derecho, la concesión de ayudas o de subvenciones es la principal o más importante de las actividades de fomento que desarrollan todas las Administraciones Públicas. En este sentido, las subvenciones son una vertiente del gasto público cuya regulación se integra dentro de la Hacienda, pero con matices diferenciados que han llevado a considerar la actividad subvencional como un área con rasgos propios de la gestión administrativa.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido.
- Disposición adicional única. Referencias normativas.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto de subvención.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Exclusiones del ámbito material.
- Artículo 5. Régimen especial de las ayudas al exterior.
- Artículo 6. Principios de actuación administrativa.
- Artículo 7. Excepciones a los principios de publicidad y concurrencia.
- Artículo 8. Competencia para la concesión de subvenciones.
- Artículo 9. Beneficiarios.
- Artículo 10. Prohibiciones para ser beneficiario.
- Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.
- Artículo 12. Establecimiento de las bases.
- Artículo 13. Contenido de las bases.
- Artículo 14. Formas de iniciación.
- Artículo 14 bis. Procedimiento de concesión directa.
- Artículo 15. Convocatoria.
- Artículo 16. Instrucción.
- Artículo 17. Selección de los beneficiarios.
- Artículo 18. Prorrateo.
- Artículo 19. Comisiones evaluadoras
- Artículo 20. Compatibilidad de subvenciones.
- Artículo 21. Resolución y notificación.
- Artículo 21 bis. Desistimiento de la Administración.
- Artículo 22. Duración del procedimiento y silencio administrativo.
- Artículo 23. Terminación convencional.
- Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.
- Artículo 25. Anulación de la resolución de concesión.
- Artículo 26. Régimen general.
- Artículo 27. Convenio de colaboración y selección de las entidades colaboradoras.
- Artículo 28. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
- Artículo 29. Base de datos de subvenciones.
- Artículo 30. Funciones de la base de datos de subvenciones.
- Artículo 31. Ámbito subjetivo.
- Artículo 32. Cesión de datos a la Intervención General.
- Artículo 33. Información que debe constar en la base de datos de subvenciones.
- Artículo 34. Publicidad de las subvenciones.
- Artículo 35. Registro de solicitantes.
- Artículo 36. Pago.
- Artículo 37. Pago anticipado de subvenciones.
- Artículo 38. Subcontratación de las actividades.
- Artículo 39. Justificación de la aplicación de los fondos.
- Artículo 40. Gastos susceptibles de subvención.
- Artículo 41. Comprobación de valores.
- Artículo 42. Comprobación de subvenciones.
- Artículo 42 bis. Liquidación de la subvención.
- Artículo 43. Revocación.
- Artículo 44. Reintegro.
- Artículo 45. Obligados al reintegro.
- Artículo 46. Autoevaluación de los programas de subvenciones.
- Artículo 47. Órganos de evaluación.
- Artículo 48. Fiscalización y control.
- Artículo 49. Deberes de colaboración.
- Artículo 50. Concepto de infracciones.
- Artículo 51. Infracciones leves.
- Artículo 52. Infracciones graves.
- Artículo 53. Infracciones muy graves.
- Artículo 54. Concurrencia de actuaciones con el orden jurisdiccional penal.
- Artículo 55. Régimen de responsabilidad.
- Artículo 56. Supuestos de exención y formas de extinción de la responsabilidad.
- Artículo 57. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 58. Sanciones.
- Artículo 59. Graduación de las sanciones.
- Artículo 60. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 61. Reglas de compatibilidad
- Artículo 62. Procedimiento sancionador y órganos competentes.
- Artículo 63. Publicidad de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Consorcios y fundaciones.
- Disposición adicional segunda. Consejos Insulares.
- Disposición adicional tercera. Justificación de subvenciones concedidas a consejos insulares, entidades locales y entidades instrumentales del sector público insular y local.
Normas que la modifican o afectan (21)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero |
| Deroga | Ley 5/2002, de 21 de junio |
| Deroga | art. 14 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre |
| Deroga | Ley 6/2004, de 23 de diciembre |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 2/2005?
- Decreto Legislativo 2/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-09.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 2/2005?
- El BOE registra 21 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 2/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.